"Las plantas, al ser productos de la naturaleza, no deberían patentarse"

Monday, 3 April, 2006 - 00:00

Estimados Coleg@s,


Adjuntamos la entrevista que La revista AGRARIA realizó al Dr. William Roca, Jefe de la División y Caracterización de Recursos Genéticos del Centro Internacional de la Papa (CIP) y que fue publicada en el número 71, en febrero del presente año. La entrevista se tituló "Las plantas, al ser productos de la naturaleza, no deberían patentarse".


Pueden ver la entrevista en formato PDF en http://www.cepes.org.pe/revista/r-agra71/LRA-71-20.pdf


Atentamente,


José Collazos
CONDESAN-InfoAndina
Nodo Regional para América Latina del Mountain Forum
infoandina@mtnforum.org
www.condesan.org



 


«Las plantas, al ser productos de la naturaleza, no deberían patentarse»


 


El Dr. William Roca, es Jefe de la División y Caracterización de Recursos Genéticos del Centro Internacional de la Papa, (CIP). Como tal ha participado en las consultas previas a las negociaciones del TLC sobre derechos de propiedad y de patentes de plantas y animales. A continuación parte de la entrevista que sostuvimos con él sobre este importantísimo tema.


¿Cómo ha sido su participación en la negociación del TLC con EE.UU.?


Nuestra participación ha sido más a nivel de consejo y de opinión en grupos, que han sido llevadas –me imagino- a los negociadores.


¿Cuándo se patenta un producto?


Para patentar un producto o un proceso es necesario que sea resultado de una invención. En el caso de la biodiversidad, específicamente de las plantas, se pueden descubrir pero no inventar: son productos de la naturaleza. Por lo tanto, en principio, las plantas no deben patentarse.


¿Son los llamados transgénicos?


No necesariamente son los transgénicos, también pueden ser plantas modificadas por métodos tradicionales de mejoramiento.


Sin embargo, a través de los derechos de obtentor se pueden proteger plantas que han sido modificadas por métodos tradicionales o modernos, el sistema UPOV lo permite, pero de una manera que no restrinja el uso continuo del material por un tercero, lo cual siempre buscamos.


En el caso de instituciones como el CIP, al distribuir material genético, mediante documentos de transferencia planteamos a quienes lo reciben que no hagan ningún tipo de apropiación, porque esos materiales deben quedar en el dominio público.


¿Para un país megadiverso como el Perú, y en general para el resto de los países andinos, cuáles son los riesgos de que en este tema se acepte lo que EE.UU. ha planteado, es decir la posibilidad de patentar plantas?


Tenemos que aclarar de qué plantas y de qué biodiversidad estamos hablando. Está ese gran número de plantas que son muy importantes para la agricultura y la alimentación. Y existe otro gran grupo muy grande de plantas, que todavía conocemos poco,
que son las que están en la llamada gran biodiversidad, y que, como ya dije, podrán descubrirse pero no inventarse. Creo que debemos separarlas ambas, no podemos ponerlas en la misma canasta. Sobre el primer grupo, los derechos de apropiación
pueden causar problemas de acceso, y eso no se puede permitir. Hay una legislación internacional al respecto, que es el Tratado de Acceso a Recursos Genéticos de la FAO, que el Perú ya ha firmado.


Y, ¿Sabe usted si EE.UU. ha ratificado el Tratado de Acceso a Recursos Genéticos de la FAO?


EE.UU. no lo ha ratificado, aunque es miembro activo de las discusiones.


¿Qué contiene este tratado, y el Perú al suscribirlo a qué se ha comprometido?


La importancia de este tratado es que es la primera vez que se legisla a nivel internacional sobre este tema. Y el Perú al ratificarlo ha dado un pie adelante muy importante.


El tratado lista 35 cultivos que son básicos para la agricultura y la alimentación de la humanidad. Están, la papa, el maíz, camote, yuca, trigo y todos los que son básicos. De acuerdo a la decisión soberana de los países que lo suscriben, el acceso a esos recursos es facilitado, pero teniendo en cuenta reglas básicas de acceso y de distribución de los beneficios derivados de la comercialización de estos cultivos.


Los derechos de propiedad intelectual y de patentes, tal como lo planteó EE.UU. en las negociaciones del TLC, contradicen de alguna manera el Tratado de Acceso a Recursos Genéticos?


El Tratado explícitamente dice que esa lista de 35 productos no pueden ser apropiados. Estarán disponibles, pero no pueden ser apropiados. Por lo tanto, cualquier otro acuerdo que plantee la posibilidad de apropiación iría en contra de este tratado.


EE.UU. es uno de los pocos países que tiene una legislación que ha permitido y está permitiendo el patentamiento de plantas que han sido modificadas genéticamente.

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