“Experiencia de Gobernanza en la Región de los Alpes: el caso de la Convención de los Alpes”

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El Convenio Alpino es un tratado marco que plantea objetivos básicos, constituye órganos y establece las normas para el funcionamiento de estos órganos. Entró en vigor en 1995 y ha sido ratificado por todas las partes en el mismo.
El órgano encargado de la toma de decisiones del Convenio Alpino es la Conferencia Alpina, conformada por los ministros de las partes en el Convenio (por lo general los Ministros del Medio Ambiente) y se reúne cada dos años. También se ha constituido un órgano ejecutivo (Comité Permanente) conformado por representantes de las partes en el Convenio, el que se reúne dos veces al año. La Presidencia es ejercida por una de las partes en el Convenio, por lo general durante dos años. El Comité Permanente plantea y pone en ejecución las decisiones de la Conferencia Alpina. Las decisiones se toman por consenso, aunque el Convenio prevé que en algunos ámbitos específicos las decisiones se pueden tomar por mayoría muy calificada.

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