Colombia avanza en políticas para impulsar pago por servicios ambientales

Miércoles, 2 Octubre, 2013 - 10:27

El Ministerio del Ambiente de Colombia reglamentó por fin el mecanismo que obliga a los 1.123 municipios colombianos a utilizar el 1% de su presupuesto para la compra de predios estratégicos en la producción de agua o para compensar a sus propietarios por la conservación de los mismos. Hay quienes tienen dudas sobre las bondades de la norma, ya que podría convertirse en un medio para expropiar el territorio de algunos y limita los beneficios de la figura de pago por servicios ambientales.

 

Hace 20 años que Colombia busca que sus departamentos y municipios inviertan parte de sus recursos en la conservación de sus fuentes de agua. De hecho, desde la Ley 99 de 1993, el Gobierno emitió un artículo que ordenaba a estos entes territoriales destinar el 1% al cuidado sus cuencas hidrográficas. Pero han pasado dos décadas y los avances al respecto son mínimos.

 

De acuerdo a un estudio del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del 2010, los beneficios económicos del recurso hídrico generados a la sociedad colombiana por regulación hídrica y suministro sostenido de caudales fueron en 2008 de 20 billones de pesos. Los mismos beneficios, esta vez por disponibilidad de agua potable eran cercanos a los 4 billones de pesos, mientras los costos económicos de la contaminación de estas fuentes alcanzó los 15.08 billones de pesos, cerca al 3,5% del PIB nacional.

 

Palabras más palabras menos, según el escenario de los beneficios generados por el recurso hídrico a la sociedad colombiana, se justifican económicamente las inversiones públicas y privadas en la gestión integral de las cuencas y en la formulación de una política hídrica nacional.

 

Sin embargo, el mismo informe revela que, contrario a lo “razonable”, en el año 2007, en el país se invirtieron cerca de $2.4 billones en la gestión integral del recurso hídrico, de los cuales el 68% corresponde a aportes de  los municipios, un 20% a las corporaciones autónomas regionales.

 

De estos $2,4 billones, el 88% se destinó a infraestructura de agua potable y saneamiento del recurso hídrico ($2,1 billones) y el 12% restante ($282.465 millones) al resto de las acciones de la gestión agua, relacionadas con el mejoramiento de la oferta hídrica, la gobernabilidad del recurso y el control de los riesgos. Es decir, las mayores inversiones que se realizan Colombia son para la infraestructura necesaria para asegurar la demanda del recurso hídrico, y no para garantizar la oferta del mismo.

 

 

SALE UN NUEVO DECRETO QUE REQUIERE INVERTIR EN EL AMBIENTE

 

El problema radica en la falta de claridad de la norma y en la ausencia de instrumentos de control. Por eso, para solucionar el problema, una nueva reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible retoma el camino y plantea un panorama diferente: de ahora en adelante, cada vez que los alcaldes colombianos planeen la distribución de su presupuesto anual, tendrán que dedicar el 1% al rubro de adquisición y mantenimiento de áreas estratégicas con el fin de conservar los recursos hídricos o financiar esquemas de pago por servicios ambientales.

 

Así lo ordena el Decreto 0953, firmado este último mayo por el Ministerio de Ambiente, que no sólo representa el compromiso en la compra de los terrenos sino que, por primera vez, da luces sobre lo que puede convertirse en una política de pago por servicios ambientales en Colombia.

 

Con esta iniciativa que apuesta por la conservación, la recuperación y el manejo a largo plazo de las zonas aledañas a los nacimientos de agua en todo el país, el Ministerio de Ambiente establece las directrices para la adquisición y el mantenimiento de los terrenos. En ese sentido, Luis Alfonso Escobar, director del Sistema Nacional Ambiental (SINA), señala que la reglamentación “impulsa los procesos de inversión, asegura responsabilidades concretas y estimula el desarrollo de medios para establecer la compensación para la conservación”.

 

De acuerdo con el Decreto 0953,  el 1% del total de los ingresos corrientes de los municipios y departamentos debe destinarse a la conservación. Con el fin de evitar la corrupción en el proceso, la reglamentación ordena que las autoridades ambientales competentes en cada municipio identifiquen, delimiten y prioricen las áreas para luego monitorear su manejo.

 

Según datos de WWF, Colombia ocupa el séptimo puesto entre los países con mayor disponibilidad de agua después de Brasil, Rusia, EE. UU., Canadá, Indonesia y China. Cada año, la oferta hídrica del país es de alrededor de 2.300 km3, como lo confirma el Estudio Nacional de Agua del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). Esta riqueza hídrica, no obstante, requiere de políticas como la planteada que reglamenten su uso y conservación.

 

¿CÓMO  DEBE SER LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS?

 

Los entes territoriales tendrán dos opciones. Por un lado, pueden utilizar el dinero para comprar los predios y establecer allí planes de manejo y control. Por otro lado, y de acuerdo con las características de cada caso, podrán financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas, cosa que ya se hizo en países como Costa Rica.

 

En este último caso, el decreto señala que se trata de un incentivo, en dinero o en especie, que se les reconocerá a los propietarios por la conservación o recuperación de los ecosistemas y el mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico. Es un logro, si se tiene en cuenta que por primera vez el país pone sobre la mesa la necesidad de oficializar las compensaciones por servicios ambientales.

 

LOS PEROS DEL DECRETO

 

No obstante, el decreto aclara que el pago será una medida transitoria mientras se procede con la compra del predio. Para la Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RESNATUR), a la cual pertenecen los propietarios interesados en cuidar estos terrenos, este punto del decreto resulta ambiguo. Así lo señaló recientemente Juan Pablo Ruiz, experto en temas ambientales, en su columna de opinión publicada por el diario El Espectador.

Según Ruiz, es evidente que los propietarios de estos terrenos, quienes tomaron la iniciativa de crear reservas naturales y las han convertido en unidades productivas sostenibles, no están ahora interesados en venderlos sino en conservarlos. Por eso Ruiz insiste en rechazar la eventual expropiación de tierras si sus dueños están interesados en mantener estas reservas.

 

Para Alberto Galán Sarmiento, director del Fondo Patrimonio Natural, “esta reglamentación limitó el concepto del pago por servicios ambientales porque sólo se refiere al 1% del presupuesto, y aunque señale incentivos para los propietarios, estos incentivos, en últimas, terminarán con la compra del predio”. Por eso, si bien reconoce que con el decreto se empieza a ejercitar el esquema del pago por servicios ambientales, Sarmiento también piensa que incluir la posible compra del terreno “le restó la importancia a un instrumento que buscaba que la gente que no quería vender pudiera recibir algo por cuidar”.

 

La explicación que da Escobar, del SINA, es que “el pago es entendido como la compra de predios, pero existe la posibilidad de analizar otras alternativas, aun cuando no se desarrollen en el decreto”. En opinión de Escobar, esas alternativas pueden plantearse con el apoyo de autoridades ambientales como las Corporaciones Autónomas Regionales.

 

LOS MUNICIPIOS RICOS PUEDEN AYUDAR A LOS MÁS POBRES

 

Uno de los desafíos que implica esta reglamentación tiene que ver con el desequilibrio en los presupuestos de los municipios. Actualmente, el 80% de los 1.200 municipios de Colombia tienen un presupuesto inferior a los 3 millones de dólares anuales, lo cual significa que cada año cuentan apenas con treinta mil para conservar las zonas estratégicas. Al mismo tiempo, en ciudades como Bogotá, la capital, la cifra podría ascender a medio millón de dólares.

 

Además, dado que muchos de los nacimientos de agua que abastecen a los municipios no están ubicados en sus propios territorios, lo natural sería que  los municipios colaboren con las jurisdicciones vecinas. Y eso lo permite el propio decreto al señalar que los municipios y departamentos pueden invertir los recursos fuera de su jurisdicción “siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos”.

 

¿Cómo asegurar que los municipios cumplan? De acuerdo con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “es clave la participación de las gobernaciones, que son un aliado estratégico en este proceso, y la participación de los entes de control, tratándose de mandatos de carácter normativo”.

 

Así las cosas, aunque quedan asuntos por aclarar (como el hecho de que en la norma no se plantee ningún sanción, por ejemplo, para quien no cumpla los acuerdos de pago por servicios ambientales o para el municipio que no aplique el mecanismo, sino que sólo hay “seguimiento” a dichos pactos), los alcaldes ya no tendrán excusas a la hora de destinar sus recursos a la conservación de las fuentes de agua que abastecen a sus pobladores.

 

CARACTERÍSTICAS A TOMAR EN CUENTA PARA COMPRAR LOS PREDIOS

 

  • La población abastecida por los acueductos beneficiados con su conservación.
  • Las corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales.
  • La importancia en la recarga de acuíferos o suministro hídrico.
  • Las coberturas y ecosistemas poco o nada intervenidos.
  • El grado de amenaza de los ecosistemas por presión antrópica.
  • La fragilidad de los ecosistemas existentes.
  • La conectividad ecosistémica.

 

 

 

 

 

 

La incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados.

 

 

Viviana Londoño Calle y Mariana Escobar Roldán contribuyeron a este artículo. Viviana es periodista, técnica en Manejo y Aprovechamiento de Cuencas Hidrográficas y docente de Periodismo, y redactora para El Espectador (Colombia). Puedes encontrarla en vivi1909@hotmail.com y en vlondono@elespectador.com. Mariana se desempeña como redactora ambiental en el diario El Espectador (Colombia) y coordina la ejecución de una red de periodistas de la Amazonia que hace parte de la iniciativa Amazonas 2030 y que provee información de primera mano sobre las problemáticas ambientales de la región.  Puedes encontrarla en marianaescobar91@gmail.com y en mescobar@elespectador.com.

 

Fuente: Valorando Naturaleza

 

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