Convocatoria docentes IES CINOC

Lunes, 19 Febrero, 2007 - 00:00

Reciban un cordial saludo.

Adjuntamos en el detalle de la InfoNota el Acuerdo 002, por medio del cual se convoca a concurso para cargos docentes en el IES CINOC de Pensilvania, Caldas (Colombia).





Consejo Académico del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas


Convocatoria a Concurso Público de Méritos Académicos de

Ocho Docentes de tiempo completo y un (1) Docente de medio tiempo




ACUERDO No. 002

( Del 15 febrero de 2007 )


Por medio del cual se convoca a concurso público de méritos académicos para la provisión de docentes de la Institución.


El Consejo Académico del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Estatuto Docente y,


CONSIDERANDO:



  • Que la Ley 30 de 1992 y el Estatuto Docente de la Institución, establecen que la vinculación de los profesores debe hacerse mediante concurso público de méritos, de acuerdo con la reglamentación legal vigente y con las directrices que expida el Consejo Académico.

  • Que la idoneidad de los profesores es condición fundamental para el logro de la calidad académica institucional; por lo tanto, los criterios y procedimientos que orientan su selección deben garantizar objetividad, transparencia y rigor.

  • Que el Vicerrector Académico presentó al Consejo Académico, la necesidad de cargos docentes que pueden requerirse de acuerdo a sus perfiles, dedicación y disponibilidad de plazas docentes de conformidad con la planta actual.

  • Que para contribuir al desarrollo con calidad de los procesos académicos de la institución, es necesario adelantar el concurso público de méritos para la provisión de ocho (8) docentes de tiempo completo y un (1) docente de medio tiempo, de conformidad con la normatividad legal vigente.

  • Que corresponde al Consejo Académico expedir los actos requeridos y necesarios para cumplir estos objetivos institucionales.


A C U E R D A :


ARTICULO 1º : Convocar a concurso público de méritos académicos para la provisión de ocho (8) docentes de tiempo completo y un (1) docente de medio tiempo, atendiendo de manera estricta los perfiles requeridos y las condiciones legales y reglamentarias en la materia.


ARTICULO 2º : Establecer mediante el presente Acuerdo los criterios y procedimientos para las convocatorias a concurso público de méritos, selección y nombramiento de docentes de carrera de tiempo completo y medio tiempo.


ARTICULO 3º: Los requisitos generales que debe cumplir cada aspirante, de conformidad con el Estatuto Docente, para ser vinculado como docente de planta son los siguientes:



  • Título en el área correspondiente y acreditar un (1) año de experiencia en el ramo profesional respectivo.

  • Haber sido seleccionado mediante concurso público de méritos

  • No estar gozando de pensión de jubilación

  • No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas

  • Ser ciudadano Colombiano en ejercicio o residente autorizado

  • No estar desempeñando otro empleo público


ARTICULO 4º: El cupo, la dedicación y los perfiles específicos para cada área de la convocatoria orientada a proveer los cargos de docentes, son los siguientes:











































CUPO DEDICACIÓN PERFIL Y/O AREA DE DESEMPEÑO

3

Tiempo Completo

Tecnólogos o Ingenieros en Sistemas

1

Tiempo Completo

Técnico en Sistemas

1

Tiempo Completo

Administrador de Empresas

1

Tiempo Completo

Contador Público

1

Tiempo Completo

Tecnólogo, profesional o especialista en Administración Agropecuaria

1

Tiempo Completo

Licenciado en Lenguas Modernas

1

Medio Tiempo

Técnico Forestal, Técnico dela Madera o afines, para el desempeño en el área de procesos de la madera.


ARTICULO 5º: La presente convocatoria será publicada en un periódico de amplia circulación, en la página web de la institución, por medio de otras instituciones de educación superior, en los medios radiales de la región y deberá hacerse como mínimo con un (1) mes de anticipación a la realización de las pruebas.


ARTICULO 6º: El Vicerrector Académico registrará la inscripción de los aspirantes dentro del período establecido en la convocatoria pública. Al inscribirse, cada aspirante deberá especificar el cargo al cual aspira y entregar su hoja de vida con los documentos soportes de la misma y los demás requeridos, anexando la copia del último certificado electoral en caso de poseerlo.


 


PARÁGRAFO: Cada aspirante solo podrá concursar para un cargo de la convocatoria.


ARTICULO 7º: Al concluir el período de inscripciones, el Vicerrector Académico con el Comité de Revisión y Calificación, revisarán la documentación recibida y elaborarán el acta de revisión de las hojas de vida de los inscritos, registrando en ella a todos los concursantes, indicando quiénes cumplen o no, los requisitos exigidos y evaluarán y calificarán cada uno de los aspectos correspondientes al Factor de Hoja de Vida. Una copia del acta será publicada en la página web de la institución y en la cartelera institucional.


 


ARTICULO 8º: El jurado de cada prueba estará integrado por tres (3) personas quienes deben poseer conocimientos y experiencia docente o investigativa en el área del concurso. Estos jurados deben acreditar como mínimo título en el nivel educativo que se exige en el concurso. El jurado vigilará la transparencia del proceso y el cumplimiento del presente Acuerdo.


ARTICULO 9º: La evaluación de los aspirantes se hará con base en la valoración y de conformidad con los siguientes factores y ponderaciones.























FACTORES PARA LA EVALUACION

PONDERACIÓN

1. Análisis Hoja de Vida

40%

2. Prueba Escrita

30%

3. Exposición de un Tema

20%

4. Competencias lectoras de Idioma Inglés

10%


A continuación se describe y detalla la naturaleza, ponderación y criterios para la valoración de cada uno de los anteriores factores:


1. FACTOR ANÁLISIS HOJA DE VIDA (PONDERACIÓN 40%)

1.1 FORMACIÒN ACADÉMICA: PUNTAJE MÁXIMO 40 PUNTOS























1.1.1 PREGRADO:



  • Profesional

  • Tecnológica

  • Técnica

PUNTAJE : 15



  • 15

  • 12

  • 10

1.1.2 ESPECIALIZACIONES:



  • Profesional

  • Técnica

PUNTAJE : 20



  • 20

  • 15

1.1.3 MAESTRIA

PUNTAJE : 30


1.1.4 PHD

PUNTAJE : 35

1.1.5 FORMACIÓN CONTINUADA

PUNTAJE: 5.

Un punto por cada 80 horas.


1.2 EXPERIENCIA: PUNTAJE MÁXIMO 18 PUNTOS







1.2.1 EXPERIENCIA ACADÉMICA


1.2.2 EXPERIENCIA PROFESIONAL

PUNTAJE: 18. Tres puntos por cada año.


PUNTAJE: 12. Dos puntos por cada año


1.3 PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA: PUNTAJE MÁXIMO 30 PUNTOS











1.3.1 INVESTIGACIONES

PUNTAJE: 15. Tres puntos por cada investigación.

1.3.2 PUBLICACIONES:



  • Libros en la Disciplina

  • Artículos

  • Material Pedagógico

 



  • PUNTAJE: 8. Cuatro por cada libro

  • PUNTAJE: 4. Uno por cada artículo

  • PUNTAJE: 3. Uno por cada producto


2. FACTOR PRUEBA ESCRITA (PONDERACIÓN 30%)


Para esta prueba se diseñará para cada área a concursar una prueba específica, la cuál se evaluará de cero (0) a diez (10).


3. FACTOR EXPOSICIÓN DE UN TEMA (PONDERACIÓN 20%)


Para este punto el jurado evaluará y calificará con una nota de cero (0) a diez (10).


4. FACTOR COMPETENCIAS LECTORAS DEL IDIOMA INGLES (PONDERACIÓN 10%)


Para este factor se diseñará la prueba y el jurado la evaluará y calificará con una nota de cero (0) a diez (10)


PARÁGRAFO 1º: El puntaje mínimo aprobatorio del concurso será del 60%


PARÁGRAFO 2 º: En caso de empate entre varios concursantes se procederá a ordenarlos según los siguientes criterios:



  • Mayor experiencia docente

  • Mayor puntaje obtenido en el análisis de hoja de vida

  • Mayor puntaje en la prueba escrita

  • Certificado electoral de las últimas elecciones


ARTICULO 10º: Los resultados serán publicados en la página web y en la cartelera de la institución, en el término de tres (3) días hábiles, luego de que el Consejo Académico reciba el informe consolidado de los resultados.


PARÁGRAFO: La lista de elegibles tendrá una validez máxima de dos (2) años contados a partir de su publicación.


ARTICULO 11º: Cuando no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos de conformidad con los términos y condiciones de la convocatoria, el concurso se declarará desierto por el Rector y se realizará una nueva convocatoria en un plazo máximo de seis (6) meses.


ARTICULO 12º: El Rector procederá a efectuar el nombramiento del docente, considerando en estricto orden el puntaje total obtenido, en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la lista de elegibles.


ARTICULO 13º: El cronograma para el proceso de concurso público de méritos será el siguiente:















































ACTIVIDAD A DESARROLLAR FECHAS 2007

- Publicidad del concurso en los medios de prensa y radiales

Marzo

- Apertura del Concurso Público de Méritos

2 abril

- Cierre de Inscripciones

27 abril

- Análisis de Hojas de Vida

30 abril - mayo 11

- Llamado a Pruebas

15 mayo

- Prueba Escrita

25 mayo

- Análisis Competencias lectoras del idioma Inglés

25 mayo

- Análisis de un Tema

28 mayo – junio 1º

- Publicación Lista de Elegibles

15 junio

- Vinculaciones

2º Semestre


PARÁGRAFO: El aspirante que no se presente en las fechas y horas fijadas para las pruebas de selección será excluido del concurso y de ello se dejará constancia en acta que elaborará el Vicerrector Académico.


ARTICULO 14º: El presente Acuerdo rige desde de la fecha de su expedición. 


COMUNIQUESE Y CUMPLASE


Dado en Pensilvania, Caldas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). 


ANDRES FELIPE BETANCOURTH LOPEZ

Presidente Consejo Académico


ALBA LIBIA MARULANDA OSPINA

Secretaria Consejo Académico

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