Iniciativa para la protección de la capa de ozono

Lunes, 24 Septiembre, 2007 - 00:00

A propósito del Día Internacional de la Protección de la Capa de Ozono 2007, celebrado el pasado 16 de septiembre del 2007, el Gobierno Regional de Junín y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) realizaron un curso que contó con la participación de destacados expositores de la Oficina Técnica de Ozono Perú, SENAMHI, PROINVERSIÓN, ININDETEC, médicos especialistas del Hospital Daniel A. Carrión de Huancayo y el propio Gobierno Regional de Junín.

El objetivo del encuentro consistió en analizar la problemática en sus aspectos históricos, legales, científicos y sus implicancias para la salud.



Como resultado de la reunión, se presentó la iniciativa de Ordenanza regional para la protección de la salud de la población de la elevada radiación ultravioleta resultante del adelgazamiento de la capa de ozono estratosférico, que en su artículo primero establece : "Declarar de
necesidad pública realizar acciones regionales para proteger la salud de la
población de la intensa radiación ultravioleta registrada en valores extremos
en la región central de nuestro país".




Pueden revisar el documento de trabajo del CONAM para esta iniciativa en el detalle de la InfoNota.


Consejo Nacional del Ambiente
Documento de Trabajo: PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN DE
LOS EFECTOS DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA RESULTANTE DEL ADELGAZAMIENTO
DE LA CAPA DEL OZONO ESTRATOSFÉRICO
16 de Setiembre del 2007



VISTO


El informe técnico presentado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sobre el proyecto de Ordenanza Regional propuesto por la Secretaría Ejecutiva Regional Centro del CONAM en el Día Internacional de la Protección de la Capa de Ozono 2007 tomando en cuenta los resultados del estudio “Climatología de radiación ultravioleta espectral solar para región Andina del Perú” (Inédito) realizado por Gina Parco, Nelly Rojas, Ana Contreras, Luís Suárez y James Slusser; 

CONSIDERANDO

Que, entre los años 2003 y 2006 científicos locales han realizado de modo continuo un monitoreo de la radiación ultravioleta espectral confirmando los altos niveles de radiación solar y, por tanto de radiación ultravioleta tipo B cuyo incremento puede resultar perjudicial o de riesgo para la salud de los seres vivos y el ecosistema;

Que, el estudio ha establecido que existen normalmente muy altos niveles de radiación ultravioleta, especialmente en las estaciones de primavera y verano , los cuales llegan a Indices UV horarios superiores 12, llegando a un máximo de 14, el cual pertenece al nivel “extremo” según la clasificación establecida por la Organización Mundial de la Salud – OMS;

Que, la capa de ozono es el absorbente primario de  la radiación ultravioleta, teniendo las latitudes media y alta suficientes niveles de ozono (400 UD – Unidades Dobson), mientras que en las zonas tropicales, como las que se encuentra el Perú, se tienen niveles de 250 UD, habiéndose registrado hasta 220 UD en el estudio realizado en la región central.

Que, a nivel internacional, en cumplimiento del Protocolo de Montreal suscrito y ratificado por el Perú, existe en curso un programa de acción para la protección de la capa de ozono, tendiente a eliminar los gases y las sustancias que la destruyen, los cuales, de tener éxito, en el largo plazo lograrán detener y revertir el adelgazamiento de la capa de ozono;

Que, sin embargo, en tanto este proceso global logra sus efectos, existe y seguirá existiendo a nivel global, pero especialmente en la zona tropical en la que se encuentra el Perú, riesgos para la salud y el ecosistema por efectos de la intensa radiación ultravioleta en la superficie terrestre;

Que, la Ley General del Ambiente 28611 establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva;

Que, la Ley General del Ambiente 28611 establece también el principio precautorio según el cual cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.

Por tanto, se requieren realizar acciones públicas para reducir los riesgos de la sobreexposición de la población al sol y la radiación ultravioleta, especialmente de la población vulnerable y la más susceptible;

SE RESUELVE


Artículo primero.- Declarar de necesidad pública realizar acciones regionales para proteger la salud de la población de la intensa radiación ultravioleta registrada en valores extremos en la región central de nuestro país.

Artículo segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que, a través de la Dirección Regional de Salud y otras instancias competentes, elaboren de modo participativo y en un plazo de 90 días un Plan de acción para:

a) la identificación de la población vulnerable y la mas susceptible;

b) la identificación de los efectos de la radiación ultravioleta en la salud de la población de la región central;

c) orientar a las instituciones y la población a evitar o reducir la sobrexposición a la radiación solar y consiguientemente a la radiación ultravioleta dañina para la salud.

Artículo tercero.- Disponer que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, conjuntamente con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el Día Internacional de la Protección de la Capa de Ozono, realice un reporte público anual sobre el estado de la problemática, de los efectos en la salud identificados, de las acciones preventivas realizadas y los resultados logrados.

Dado en la ciudad de Huancayo a los 00 días del mes de octubre del 2007.


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