Artículo "Hacia un Observatorio Andino" sobre el Convenio 169 OIT

Jeudi, 5 Juillet, 2007 - 00:00

Nuestra compañera Amparo Ramírez, Asistente de la Coordinación del proyecto RAMPerú, asistió hace algunas semanas al Seminario Internacional denominado "Hacia un Observatorio Andino del Convenio 169 OIT". Este seminario tuvo como objetivo "debatir en el espacio académico la implementación de los derechos humanos relativos a pueblos indígenas en las normas, políticas públicas y su cumplimiento".


Adjuntamos un artículo que aclarará las dudas sobre el Convenio 169 OIT, instrumento internacional de promoción de los derechos de los pueblos indígenas.






“Hacia un Observatorio Andino”

Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo - OIT

Por: Amparo Ramírez, CONDESAN

25 de junio del 2007




El Martes 19 de Junio la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) y la Asociación Paz y Esperanza organizaron - dentro del marco del II Encuentro internacional sobre pueblos indígenas : “Agendas Públicas en una Visión Intercultural: Exclusión e Inclusión de los Pueblos indígenas en América Latina (1)”-, el Seminario Internacional denominado: “Hacia un Observatorio Andino del Convenio 169 OIT (2)”. El Seminario tuvo como objetivo “debatir en el espacio académico la implementación de los derechos humanos relativos a pueblos indígenas en las normas, políticas públicas y su cumplimiento ” (3).


El Convenio 169 constituye el instrumento internacional de promoción de los derechos de los pueblos indígenas y fue adoptado para aplicarse a los pueblos indígenas y tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional. El Perú ratificó en 1994 dicho instrumento, que además de formar parte del ordenamiento jurídico nacional, tiene carácter vinculante. El Convenio busca asegurar la aplicación de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación, sea esta de cualquier índole. Siendo el Convenio un instrumento de derechos humanos, el Estado peruano es el garante y responsable de implementar y hacer cumplir sus disposiciones, es a su vez responsable de sancionar su incumplimiento.


El convenio 169 es un instrumento que promueve el derecho al desarrollo de estos pueblos, debiendo el Estado insertarlos eficazmente, pero con la participación y cooperación de los mismos pueblos, en las políticas de desarrollo nacional. Dicho Convenio contiene principios y disposiciones que armonizan con las aspiraciones y necesidades básicas de los pueblos indígenas del Perú, reconoce el carácter de los indígenas como pueblos, con derecho a su identidad cultural, a su organización social y costumbres propias. El Convenio dispone que los pueblos indígenas tengan el derecho a decidir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida que afecte a sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan. Este instrumento internacional requiere que los gobiernos establezcan normas que posibiliten la participación efectiva de los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones.


Así también, dispone que los gobiernos consulten a los pueblos indígenas, a través de procedimientos adecuados y sus instituciones representativas, cuando se toman medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Entre otras disposiciones, el Convenio requiere obligatoriamente que los pueblos indígenas sean consultados antes de efectuarse cualquier exploración de recursos hidrocarburíferos y otros recursos naturales en sus tierras, y que los gobiernos adecuen medidas, en diálogo con los pueblos indígenas, para salvaguardar el entorno natural de los territorios que habitan.


En este sentido, los gobiernos deberán asegurar los derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan e impedir que personas ajenas puedan aprovecharse de sus costumbres o de su desconocimiento de las leyes, para arrogarse la propiedad, posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.


Para este efecto se demanda políticas públicas, políticas sectoriales e inversión social con estrategias inclusivas tendientes a la igualdad de oportunidades dentro del respeto a la identidad étnica, de género y un desarrollo con identidad.


En el seminario se evidenció desafíos entorno a la normatividad, la jurisprudencia y las políticas internas de cada país. Asimismo, se señalo la falta de reconocimiento de los pueblos indígenas, para el caso peruano, como sujetos de derecho, convirtiéndose entonces en un reto y punto de partida para los peruanos.


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(1) Encuentro realizado entre los días 18 al 21 de Junio del 2007 se llevó a cabo en la ciudad de Lima. Participaron organizaciones indígenas, Entidades y personalidades nacionales e internacionales, funcionarios públicos y organizaciones supranacionales.


(2) El convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, fue adoptado el 27 de Junio de 1989 por la conferencia general del trabajo en su Septuagésima Sexta Reunión. Este convenio entra en vigor el 5 de septiembre de 1991 de conformidad con el articulo 38 que indica: 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. Y, 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.


(3) La institución Paz y Esperanza elaboraron un informe alternativo al informe – Memoria oficial elaborado por el Estado sobre el cumplimiento e implementación del convenio 169 OIT. Este informe alternativo ha sido enviado a la Organización Internacional del Trabajo para su revisión y evaluación por la comisión de expertos.


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