Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina

Thursday, 22 July, 2004 - 00:00

En la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once días del mes de julio del año dos mil cuatro, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la CAN decidió la Creación del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina (Decisión 596).

El Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina estará conformado por las máximas autoridades ambientales y de desarrollo sostenible de cada País Miembro y tendrá como función asesorar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de la Comunidad Andina, así como a los demás órganos del Sistema Andino de Integración (SAI) en la definición, armonización, coordinación y aprobación de las políticas comunitarias en el campo del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Asimismo, estará encargado de coordinar las actividades de Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) y del Comité Andino sobre Recursos Genéticos.

El Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) y el Comité Andino sobre Recursos Genéticos, en el desarrollo de las funciones que les fueron conferidas en las Decisiones 391 y 435, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina; asimismo, apoyarán a éste y le mantendrán informado sobre aspectos relativos a su actuación por lo menos una vez por año.


En la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once días del mes de
julio del año dos mil cuatro, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores de la CAN decidió la Creación del Consejo de Ministros de Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina (Decisión 596).


El Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Comunidad Andina estará conformado por las máximas autoridades ambientales y de
desarrollo sostenible de cada País Miembro y tendrá como función asesorar al
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de la
Comunidad Andina, así como a los demás órganos del Sistema Andino de Integración
(SAI) en la definición, armonización, coordinación y aprobación de las políticas
comunitarias en el campo del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Asimismo, estará encargado de coordinar las actividades de Comité Andino de
Autoridades Ambientales (CAAAM) y del Comité Andino sobre Recursos
Genéticos.


El Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) y el Comité Andino sobre
Recursos Genéticos, en el desarrollo de las funciones que les fueron conferidas
en las Decisiones 391 y 435, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca
el Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Comunidad Andina; asimismo, apoyarán a éste y le mantendrán informado sobre
aspectos relativos a su actuación por lo menos una vez por año.


Se puede acceder a la Decisión 596 a través del siguiente enlace:
http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D596.htm 

Atentamente,


Elías Mujica
Coordinador Adjunto / Deputy Coordinator
Consorcio
Para el Desarrollo Sostenible de la Ecorregión Andina (CONDESAN)
Centro
Internacional de la Papa / International Potato Center
Av. La Molina 1895, La
Molina
P.O. Box 1558, Lima 12, PERU
Telf. (51-1) 3175313 / Fax. (51-1)
3175326
Email: e.mujica@cgiar.org -
WWW.CONDESAN.ORG


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