Chile: Corte Suprema confirma suspensión de faenas de Pascua Lama

Martes, 1 Octubre, 2013 - 10:58

En un fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile resolvieron confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que suspendió las faenas de Minera Pascua Lama de Minera Nevada estableciendo una serie de condiciones para la reanudación de sus actividades.

 

La Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile resolvió confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que suspendió las faenas de Minera Pascua Lama de Minera Nevada (subsidiaria de la canadiense Barrick Gold) estableciendo una serie de condiciones para la reanudación de sus actividades.

 

En fallo unánime, los ministros de la Tercera  Sala del máximo tribunal, Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Guillermo Piedrabuena, desestimaron lo solicitado por los representantes de las comunidades diaguitas, quienes señalaron que las medidas impuestas por el tribunal de alzada copiapino eran insuficientes para cautelar sus garantías constitucionales.

 

“…Resulta que las medidas decretadas por la Corte de Apelaciones de Copiapó son como suficientes para proteger las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas, puesto que se ha ordenado paralizar las faenas del proyecto Pascua Lama hasta que se cumpla previamente con la construcción de todas las obras destinadas a dar protección al recurso hídrico, asimismo se ordena dar cabal cumplimiento al Plan de Monitoreo contemplado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y se establece además un sistema de fiscalización del cumplimiento de las medidas. Este conjunto de providencias permite asegurar -en el intertanto- de manera efectiva los derechos de los recurrentes, dando pleno cumplimiento al objetivo buscado por el Constituyente”, afirma el fallo.

 

En la resolución se exige que la empresa cumpla con la construcción de las obras destinadas a dar protección al recurso hídrico, además de cumplir con el Plan de Monitoreo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental. Adicionalmente, se determina un sistema para fiscalizar que las medidas solicitadas sean llevadas a cabo.

 

Fuente: Radio U chile

 

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