Los “Principios de Oslo sobre Obligaciones referente al Cambio Climático“

Martes, 14 Abril, 2015 - 14:22

El 30 de marzo, un grupo de juristas de renombre internacional presentó al mundo los “Principios de Oslo sobre Obligaciones Globales referente al Cambio Climático”, acusando a gobiernos y empresas de no estar cumpliendo con sus obligaciones legales frente al cambio climático.

El argumento de los juristas firmantes de la declaración es que no se necesita ningún nuevo acuerdo legal global para tomar medidas contra el cambio climático, sino en base de la legislación vigente de derechos humanos, de medio ambiente y del derecho internacional, los gobiernos y empresas del mundo están ya obligados a actuar.

“La biósfera, todas las formas de vida contenidas en ella, y los procesos ecológicos que mantienen todos los organismos vivos, son parte del patrimonio común de la humanidad.” - El mensaje central del grupo de autores: La amenaza del cambio climático es demasiado urgente que no podemos esperar hasta que gobiernos y empresas con intereses corto-placistas despierten a salvarnos; y que cualquier acción debe basarse en los principios de equidad y justicia.

“Evitar una catástrofe global seria es un imperativo moral y legal”

Según los autores de los “Principios de Oslo”, que han sido lanzados en Londres hace dos semanas, un “acuerdo legal internacional sería la mejor solución”, pero mientras esto no se da, es imprescindible apoyarse en otras fuentes legales. Constatan en base a su experticia jurídica, que el mundo no necesita un nuevo acuerdo legal sobre cambio climático para que los países y empresas puedan actuar. Cualquier nuevo acuerdo sería solamente una coda a obligaciones ya existentes.

Es más todavía, tomando en cuenta las bases legales existentes en materia de derechos humanos, medio ambiente y derecho internacional, los gobiernos y empresas están obligados a actuar frente al cambio climático. “Si las emisiones continúan en la trayectoria actual, el daño que causarán llegará a proporciones catastróficas, poniendo en peligro los derechos humanos de miles de millones de personas. La ley internacional de derechos humanos es una obligación legal para los países, cuales, por lo tanto, no disponen de la libertad de seguir haciendo las cosas como siempre las han hecho (business as usual), se argumenta desde el Programa de Justicia Global.

Es por eso que “todos los principios, leyes, políticas y prácticas, sean estos locales, nacionales o internacionales, que puedan afectar el medio ambiente, y especialmente el clima global, deben estar basados en evidencia científica. En la medida que esta evidencia está evolucionando y mejorando continuamente, forjadores de leyes, forjadores de políticas y tribunales tienen la obligación de informarse y de basar sus acciones –de buena fe y respetando justicia y equidad- en los conocimientos y opiniones científicas actualizadas.

El documento presentado en Londres es el resultado de un esfuerzo de varios años, coordinado por Thomas Pogge de la Universidad de Yale y Jaap Spier de la Corte Suprema de los Países Bajos.

El Principio Precautorio

El principio general que guía la argumentación del documento de Oslo es el Principio Precautorio: “Existe evidencia clara y contundente que los gases de efecto invernadero (GEI) producidos por la actividad humana están causando cambios significativos al clima y que estos cambios significan un riesgo grave de daños irreversibles a la humanidad, incluyendo actuales y futuras generaciones, al medio ambiente, incluyendo otras especies vivas y el hábitat natural por completo, y a la economía global”.

Por lo tanto, se requiere que:

  1. “se reduzcan las emisiones de GEI en tal dimensión y a un paso necesario de protegernos frente a las amenazas del cambio climático que todavía se puede evitar; y
  2. la reducción de los niveles de GEI requeridos para lograr esto, deberían estar basados en los peores escenarios (worst-case scenarios) creíbles y realistas, aceptados por un número sustancial de los expertos en cambio climático más reconocidos.”

Luego los autores agregan que las medidas requeridas por el Principio Precautorio deberían ser adoptadas sin considerar los costos, menos cuando estos sean completamente desproporcionados a las reducciones logradas.

La argumentación es muy clara y deja poco margen para sustentar la inacción, tanto de los países como de las empresas.

Equidad y justicia

En la segunda parte de los “Principios de Oslo” se definen las obligaciones específicas de los países y empresas y se detallan algunos procedimientos. ¿Cómo pueden saber los gobiernos cuál es su obligación de reducción de emisiones, si no hay un acuerdo global?

Tomando en cuenta el principio básico de la Convención de Cambio Climático de “las obligaciones conjuntas pero diferenciadas”, los autores proponen un cálculo per cápita en base a las emisiones permitidas sin poner en peligro la meta de no pasar un aumento de temperatura de 2 °C, el límite políticamente acordado en las negociaciones climáticas de las Naciones Unidas.

Los “Principios de Oslo” vienen acompañados de casi 100 páginas de comentarios y referencias científicas y jurídicas, para dar la necesaria seriedad al documento.

“Estos documentos pueden ayudar a los jueces de decidir cuáles de los gobiernos están cumpliendo con sus obligaciones legales de enfrentar el cambio climático. Estos principios también puedan servir muchos otros propósitos, por ejemplo pueden servir para fortalecer las posiciones de negociación de países pobres en la medida que se apunta hacia las amplias obligaciones de los países ricos”, comenta la nota de prensa del Programa de Justicia Global de la Universidad de Yale en Estados Unidos.

“Nuestra honesta esperanza es que nuestros Principios contribuirán a solucionar el mayor reto y amenaza para la humanidad, en la memoria viva.”

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Hoffmann, Dirk

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Hoffmann, Dirk

Dirk Hoffmann está vinculado al movimiento ambientalista por más de 25 años, entre otras ha trabajado como coordinador en el Klimaforum ´95, el centro de coordinación internacional de las ONGs hacia la COP-1 de la Convención Climática en Berlín en 1995. Tiene un primer título universitario mag. art. en Estudios Latinoamericanos de la Universidad Libre de Berlín y un MSc en Protección del Medio Ambiente de la Universidad Humboldt de Berlín. Entre 2005 y 2008 ha trabajado con la cooperación alemana en el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) de Bolivia y entre 2009 y 2011 se empeño de responsable del Programa de Investigación de Cambio Climático en el Instituto de Ecología de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) en La Paz. Actualmente, es director del Instituto Boliviano de la Montaña – BMI, una fundación sin fines de lucro con sede en La Paz.

Información y foto utlizado de KlimablogCuyo espacio en el internet es dedicado a la información científica actualizada de los aspectos relevantes del cambio climático en Bolivia. 

 

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Bolivia, Plurinational State of
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