Aprueban Reglamento de la Ley de Moratoria para el Ingreso de Transgénicos al Perú

Jueves, 15 Noviembre, 2012 - 08:43

En Consejo de Ministros se aprobó el último martes el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un Periodo de 10 años; lo cual supone un avance importante en materia de regulación ambiental para el control del ingreso de transgénicos u OVM al país. 

“Con este reglamento el gobierno cumple su promesa de fortalecer la investigación y la competitividad del país en base a sus cultivos nativos y agrobiodiversidad. Este reglamento tiene dos partes importantes, la parte regulatoria y la de construcción de capacidades. El Ministerio del Ambiente (MINAM) será el centro focal nacional y la autoridad competente para hacer cumplir el reglamento estableciendo los protocolos y coordinando con las autoridades competentes acciones de control de los movimientos transfronterizos”, dio a conocer el Ministro del Ambiente, Manuel Pulgar - Vidal en conferencia de prensa . 

Por su parte, junto con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Producción, PRODUCE; el MINAM identificará los centros de origen y diversificación de la biodiversidad nativa, aspecto en lo que el Perú destaca gracias a su tradición milenaria en la domesticación de especies. 

Un aspecto importante de este reglamento es el establecimiento de infracciones, así como de las medidas correctivas y sanciones para evitar la liberación al ambiente de OVM. En este sentido, el reglamento contempla infracciones leves, graves y muy graves, así como amonestaciones, multas no mayores a las 10,000 UIT vigente y el decomiso temporal o definitivo; este último tendrá como destino final la destrucción de lo decomisado. 

También destaca la creación de una Comisión Multisectorial de Asesoramiento conformada por: el MINAM en su calidad de presidente, el CONCYTEC como secretaría técnica, y organismos como  la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción, PRODUCE; el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el INDECOPI, la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales, la Asociación de Municipalidades del Perú, la Asociación Nacional de Rectores, así como CONVEAGRO, CONFIEP y ONGs. 

 

Construcción de capacidades

Como parte de la construcción de capacidades se plantea la creación de tres programas y proyectos a cargo de tres sectores. El  MINAM impulsará el Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con fines de Bioseguridad, a través del cual se trabajará una línea base sobre biodiversidad nativa y se promoverán alternativas a los OVM. El Instituto Nacional de Innovación Agraria, INIA, estará a cargo del Programa de Biotecnología y Desarrollo Competitivo, mediante el cual se generarán instrumentos legales y mecanismos financieros para fomentar la Biotecnología en base a los recursos genéticos nativos.

Finalmente, el CONCYTEC estará a cargo del Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Científicas y Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad, con el cual se impulsará la formación científico - técnica orientada al fortalecimiento del talento humano en materia de investigación, desarrollo biotecnológico e innovación. Así, en el lapso de 10 años que dure la moratoria las capacidades científicas como país se verán fortalecidos para el desarrollo de la biotecnología sobre nuestros recursos nativos. 

Como parte de los anuncios brindados por el Ministro de Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, también destaca la actualización de los reglamentos ambientales del sector Agricultura. “Recordemos que hace poco se aprobó el reglamento de protección ambiental para el sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, luego de 21 años de espera.  A esto se suma la aprobación de cuatro reglamentos ambientales para el sector agrario, que no tenía reglamentos ambientales. Estos han sido trabajados de manera coordinada entre el sector Agricultura y el sector Ambiente”, destacó el titular de la cartera de Ambiente. 

Estos reglamentos son: el de Gestión Ambiental para el sector Agricultura, que contiene la regulación para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del sector y los procesos para la certificación ambiental, entre otros. El segundo reglamento es el de participación ciudadana en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y de adecuación de impacto ambiental, el tercero es el reglamento de infracciones y sanciones del sector agrario con orientación de incentivos y, finalmente, el reglamento que establece el procedimiento administrativo sancionador. “Esto nos da mucha satisfacción a los miembros del gabinete, luego de anunciar cinco normas en beneficio de la modernización de la gestión ambiental nacional”, acotó el Ministro Pulgar-Vidal.

 

DATOS DE INTERÉS 

El reglamento consta de seis (6) títulos, doce (12) capítulos, cuarenta y cinco (45) artículos, seis (6) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria única.  

La Ley N° 29811, busca impedir el ingreso y producción en el territorio nacional de OVM con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, por el riesgo de contaminación de las especies nativas del Perú, que esto implica. 

La finalidad de la ley es fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de baserespecto de la biodiversidad nativa, que permitan un adecuado control de los riesgos de liberación de OVM al término de la moratoria, esto es una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM. 

Esta norma no limita el ingreso de OVM para fines de alimentación humana y animal, así como para uso farmacéutico y veterinario. Tampoco prohíbe la investigación de OVM en espacios confinados.

 

Fuente: Comunicaciones MINAM

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