Las áreas protegidas en Colombia
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La Corte Constitucional varias veces ha dado directrices sobre el Desarrollo Sostenible. Advierte en varias sentencias y no recientes, que este no implica sólo una protección a raja tabla, sino una basada en la racionalidad y la primacía del ser humano centro de las preocupaciones ambientales.
En relación con lo anterior, escogimos el tema de las áreas protegidas, que a su vez tiene que ver con reflexiones futuras, sobre las posibles soluciones a la disyuntiva de crecer económicamente y de lograr mantener el inventario natural o medio ambiental en favor de las futuras generaciones.
En primer lugar, es necesario enmarcarse dentro de la Constitución Política que señaló un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresalen, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr tales fines. Además debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; regular el ingreso y salida del país de los recursos genéticos y su utilización de acuerdo con el interés nacional; y cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.
Adicionalmente, la Constitución consagró deberes compartidos entre el Estado y los particulares, para proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y obligaciones a cargo de los ciudadanos de manera exclusiva como la de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.
La definición de Área Protegida en Colombia, es la que consagró el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994. Allí se dispone que “por área protegida se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”; se refiere a la conservación de los recursos naturales que allí se encuentren.
De esa definición se derivan unos elementos que son característicos de las áreas protegidas, a saber: a) el área debe definirse geográficamente, lo que significa la delimitación del área a proteger. Esto es fundamental ya que esos límites señalan el espacio terrestre o marino sobre cual se hará efectiva la afectación al uso que implica la respectiva declaración. Allí van a adoptar las especiales medidas de conservación y manejo de los recursos naturales. b) El área debe ser designada y someterse a actividades de administración, es decir, manejarse para lograr los fines perseguidos con la declaratoria como área protegida. Hace relación a dos cosas, por una parte, implica que estas áreas deben ser declaradas formalmente de acuerdo con el procedimiento y acto que prevea la legislación para la categoría respectiva, y por la autoridad competente. Y por la otra hay un compromiso posterior de manejo del área por medios eficaces. c) La declaración busca alcanzar unos objetivos de conservación de los recursos naturales que dentro de dicha área puedan hallarse.
El sistema de Áreas Protegidas es muy importante para Colombia considerado un país privilegiado por la biodiversidad. Y ahí nuestro ahorro para la vida y el futuro.
Por: Alvaro Hernando Cardona González
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