Reconocen el Área de Conservación Privada Bosques Montanos y Páramos en Piura

Monday, 6 June, 2016 - 09:00

El Ministerio del Ambiente del Perú reconoció el Área de Conservación Privada Bosques Montanos y Páramos Chicuate-Chinguelas, ubicada en el departamento de Piura, a fin de conservar una muestra representativa de los bosques de montaña y pajonal, ubicados dentro del área de conservación privada en la Comunidad Campesina Segunda y Cajas.
Para conservar una muestra representativa de los bosques de montaña y pajonal en Piura.

El Ministerio del Ambiente reconoció el Área de Conservación Privada Bosques Montanos y Páramos Chicuate-Chinguelas, ubicada en el departamento de Piura, a fin de conservar una muestra representativa de los bosques de montaña y pajonal, ubicados dentro del área de conservación privada en la Comunidad Campesina Segunda y Cajas.
 
Mediante una Resolución Ministerial publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que este reconocimiento es a perpetuidad, sobre una superficie de 27,107.45 hectáreas del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04131726, y área parcial de tres predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 00009348, 04131731 y 04131733, de la Zona Registral Nº I-Sede Piura, de la Oficina Registral de Piura, ubicadas en el distrito del Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.
 
En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Bosques Montanos y Páramos Chicuate-Chinguelas constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.
 
Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
 
En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos  (Sunarp), las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Bosques Montanos y Páramos Chicuate - Chinguelas, a perpetuidad.
 
Para ello deberá comprometerse a usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido; brindar al representante del Sernanp, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.
 
Del mismo modo, deberá cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco años renovables; presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro;  cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp, y demás normas que se emitan al respecto.
 
Lo dispuesto en esta Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
 
La norma lleva la firma del ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal Otárola.
Work regions: 
Mountain Ranges: 

Facebook comments

randomness