Decreto pago por servicios ambientales en Colombia

Jueves, 6 Junio, 2013 - 14:25

Por; Juan Pablo Ruiz Soto

“El pasado 17 de mayo el Ministerio del Medio Ambiente publicó el decreto 0953 que presenta las condiciones para que los entes territoriales (departamentos y municipios) financien el pago por servicios ambientales (PSA), y realicen la adquisición de predios en áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico”.

Mediante este decreto, que los conservacionistas esperamos durante años, Colombia inicia un proceso que Costa Rica aplica con éxito desde 1996: el reconocimiento a los propietarios de predios ubicados en áreas de conservación de cuencas hidrográficas, que dediquen parte de su propiedad a la conservación y recuperación de los ecosistemas naturales. Como incentivo y compensación, los propietarios recibirán el equivalente al costo de oportunidad por no usar dichas zonas en otras actividades productivas propias de su región. Gracias al PSA, Costa Rica es el único país en América Latina donde anualmente la cobertura boscosa aumenta, en lugar de disminuir.

En Colombia, según la ley para la conservación y recuperación de las cuencas, los departamentos y municipios deben asignar por lo menos el 1% de sus ingresos para la adquisición de predios o el pago del PSA. Para evitar que recursos públicos se malgasten y se conviertan en prebendas políticas que los entes territoriales pasen a sus amigos a modo de PSA, el decreto señala que las autoridades ambientales, previamente, deberán identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica y luego monitorear su conservación. En Costa Rica la operación del sistema es mucho más sencilla, pero en Colombia, dada la corrupción administrativa, es necesario poner filtros y requisitos institucionales para controlar y supervisar a los entes territoriales.

Para la Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (Resnatur) —conformada desde 1991 por ciudadanos que conservan por iniciativa propia—, el decreto 0953 resulta ambiguo respecto de las implicaciones sobre la propiedad. En su artículo 8 dice: “El incentivo de PSA aplicará transitoriamente mientras la entidad territorial adquiere el respectivo predio localizado en dichas áreas”. Esto puede interpretarse como si una vez ingresado al sistema de PSA el propietario compromete su título, ya que a mediano plazo su predio sería adquirido por el ente territorial. Las reservas naturales de la sociedad civil son unidades productivas sostenibles donde se combinan y complementan acciones de conservación y producción como expresión y aplicación de la filosofía de la Resnatur. Quien por cuenta propia ha creado una reserva natural tiene interés en conservar la propiedad y entregarla a sus nietos como Herederos del Planeta; no le interesa venderla a los entes territoriales. Bienvenido el incentivo, pero no la expropiación.

El artículo 9 (parágrafo 2), al hacer referencia a la formalización de acuerdos y el registro de PSA, dice: “La aplicación del incentivo no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de los derechos reales ni tiene efecto en relación con la propiedad o la tenencia de la tierra o adquisición de derechos”. Esto significa que recibir PSA no compromete la venta posterior de la tierra al ente territorial. La ambigüedad hay que erradicarla y si hay voluntad política, es fácil hacerlo. En Costa Rica no hay expropiación.

Nos interesan los incentivos, el decreto de PSA es bienvenido y es urgente aplicarlo, pero no es de interés vender las reservas naturales. Esperamos directrices claras del Ministerio del Ambiente a este respecto.

Fuente: Diario Elespectador.com

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