Entra en vigor norma mexicana para determinar caudal ecológico de cuencas

Miércoles, 3 Octubre, 2012 - 09:45

El 20 de septiembre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana MX-AA-159-SCFI-2012, la cual “Establece el procedimiento para la determinación del caudal ecológico en cuencas hidrológicas”.

La entrada en vigor de la norma y su aplicación es uno de los más grandes logros para la gestión y conservación de los ecosistemas: fluviales, lacustres, lagunares y estuarinos en México, debido a que promueve la preservación del caudal ecológico con lo cual se busca mantener el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico.

La realización de la norma estuvo a cargo de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y el World Wildlife Fund (WWF), quienes contaron con la colaboración destacada del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Instituto Nacional de Ecología (INE), el Instituto de Biología de la UNAM (IB-UNAM), el Instituto de Ingeniería de la UNAM (II-UNAM), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la organización The Nature Conservancy (TNC), y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).

Gracias al esfuerzo realizado se establecieron y conjuntaron elementos y criterios para la norma mexicana, desde una nueva definición de caudal ecológico y los criterios para clasificar a los ríos por su presión de uso y el grado de alteración eco-hidrológica.

Durante su recorrido el agua de los ríos es utilizada para diversos usos: agrícola, doméstico, generación de energía y como receptor de aguas residuales. Estas actividades ocasionan que el caudal original del río se vea disminuido y alterado, lo que perjudica a los organismos que viven en las orillas y necesitan agua para sobrevivir.

El caudal ecológico se define como “la cantidad, calidad y variación del caudal o de los niveles de agua reservada para preservar servicios ambientales, componentes, funciones, procesos y la resiliencia de ecosistemas acuáticos y terrestres que dependen de procesos hidrológicos, geomorfológicos, ecológicos y sociales”. Esto implica que además de proveer agua para los usos domésticos, público urbano, pecuario y agrícola, es posible mantener caudales provenientes tanto del escurrimiento, como de las descargas de los acuíferos para la conservación de los ecosistemas.

Las actividades humanas tales como la generación de energía, el procesamiento de materias primas en productos, los servicios públicos, la construcción de infraestructura, las actividades agropecuarias, etc., cuya finalidad es darnos servicios, alimentos, vivienda y comodidades tienen un impacto directo en el recurso hídrico.

Sin embargo, en todas estas actividades no se considera a la naturaleza como un usuario más del agua y eso conlleva a no regular la cantidad de agua que se utiliza para las diferentes actividades que realizamos y a no percatarnos de todos los daños que genera la falta de agua en los ecosistemas acuáticos.

La destrucción, reducción o contaminación de los ecosistemas acuáticos tiene repercusiones directas en otros ecosistemas y principalmente en nosotros los seres humanos, quienes percibimos los efectos adversos con la disminución de la calidad y cantidad de los recursos.

Esta problemática se espera sea resuelta gracias a la nueva normatividad en la que se establece que las concesiones y asignaciones, así como los permisos de descarga de aguas residuales, estén moderados para que se reduzca el impacto producido por la disminución del caudal y con ello se preserven los ecosistemas.

El enfoque fundamental de la norma se remarca cuando se refiere desde su introducción, a la necesidad de garantizar un régimen de caudal ecológico en las corrientes o escurrimientos para mantener el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, así como permitir la protección de los ecosistemas riparios, ecosistemas acuáticos, terrestres y costeros.

La norma señala que el reto será elegir el método que mejor aplique, siempre y cuando cumpla con dos fundamentos básicos: 1) el régimen hidrológico natural y 2) el gradiente de la condición biológica-ecológica. De esta forma, ambos fundamentos forman parte de la NMX como instrumento de gestión del agua.

 

Fuente: ATL

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