Nueva Ley de agua peruana genera controversia

Jueves, 21 Octubre, 2010 - 13:04

Vacíos legales relacionados a las comunidades andinas, ya sean campesinas, nativas o agrícolas están presentes en la nueva Ley de Recursos Hídricos peruana, así como en su Reglamento, declaran expertos consultados por InfoAndina.

La llamada nueva ley de agua, N° 29338, fue promulgada el 31 de marzo del 2009 por Alan García, Presidente peruano, cuyo Reglamento (Decreto Supremo N° 001-2010-AG), fue publicado el 24 de marzo del 2010. 

 

Pérdida de la estructura organizativa
Como lo estipula el artículo 105° de la ley, “el estado promueve la participación en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de la misma”, ello podría llevar a que la estructura organizativa para la gestión del agua de las comunidades andinas sea afectada.

“Las comunidades andinas no deben perder el conocimiento ancestral que tienen para organizarse”, sostiene Luis Acosta, asistente de investigación del Consorcio para el Desarrollo Sostenible de la Ecorregión Andina (CONDESAN).
 
“Esta estructura organizativa es parte de un aprendizaje a lo largo de muchos años y les ha permitido gestionar el agua de manera exitosa y desarrollarse como sociedades en lugares de difíciles condiciones”, anota Acosta.

En opinión del experto de CONDESAN, aunque la ley reconoce la existencia de estos derechos sobre el agua en las comunidades andinas, esta no los protege, por lo que sería necesario reglamentar mejor el artículo 64 de la ley de tal manera que no se ponga en riesgo la   permanencia de la cultura andina del agua. “La ruptura de ese sistema organizativo para la gestión del agua podría significar la ruptura de su sistema de vida”, advierte.

Finalmente, Acosta añade que este conocimiento ancestral debe ser aprovechado en esta época de crisis ambiental para poder armonizar el uso de los recursos naturales con actividades de desarrollo.

 

Agricultores no accederían a licencias de uso
A su vez, existen aspectos técnicos del Reglamento de la ley que se muestran un tanto desfavorables para los pequeños agricultores, sobre todo para los de la costa.

Por ejemplo, el artículo Nº 79.3 establece que para obtener una licencia de uso de agua se deben seguir ciertos procedimientos, entre estos la elaboración de un estudio hídrico. Sin embargo, la ley no especifica el tamaño del proyecto productivo.

“Se ha hecho pensado sólo en la agroexportación, pero ¿qué pasa con el agricultor que tiene 3 o 5 hectáreas? ¿Está en capacidad económica para hacer un estudio de aprovechamiento hídrico?”, cuestionó Francisco Soto, Director Ejecutivo del Instituto de Promoción para la Gestión del Agua (IPROGA).

Soto sugirió que los agricultores que posean menos de 5 hectáreas deberían ser exceptuados de realizar el mencionado estudio. “El que tiene más de 5 hectáreas, si deberían hacerlo, pues ahí la agricultura sí es rentable”, argumentó.

Esta situación podría llevar a la acumulación de hectáreas y de agua manejada por parte de las grandes empresas agroindustriales. “Al ver que los agricultores se quedan sin licencias de agua, pueden comenzar a comprarles los terrenos”, indicó Soto.

 

¿Un canon del agua?
De acuerdo con Guido Bocchio, Gerente legal y de recursos naturales de Southern Perú Copper Corporation, otro aspecto importante que debería ser contemplado en la ley es la generación de mecanismos de redistribución, es decir, compartir los beneficios de los servicios hidrológicos estableciendo, por ejemplo, un canon del agua similar al canon minero.

Si se da lo anterior, una parte de los tributos que se generan en la costa con el agua de la sierra debe destinarse a la fuente de donde proviene el recurso; es decir, a la sierra.

“Así, se establecería un gana-gana entre la sierra y la costa. La costa se beneficiaría con agua permanente y de calidad proveniente de la sierra, y esta última se beneficiaría con el canon de agua de la costa”, explicó Fernando Cillóniz, Presidente de Inform@cción.

 

La visión de los empresarios
Con esta ley el Perú mejora el marco legal para la inversión privada en infraestructura hidráulica. “La empresa privada ve a esta nueva ley como una oportunidad para ordenar la gestión del agua y la construcción de infraestructura”, indicó Bocchio.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, “el reglamento no incentiva a la inversión pues el proceso de licencias y permisos es muy burocrático y complejo, por lo que debería simplificarse”, añadió.

Una preocupación más por parte de la empresa privada es que la tarifa del agua en el Perú es baja. “Para los inversores es necesario que los precios del agua del mercado peruano se equiparen con respecto al mercado internacional, pues es bastante bajo”, explicó Bocchio.

Por ejemplo, en la actualidad el Proyecto Especial Chavimochic, ubicado en La Libertad, paga por el uso del agua US$ 0.02/m3, mientras que el precio a nivel internacional es 35 veces más: 70 centavos de dólar”, reveló el Gerente legal de SPCC.

•    Revisa la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento en los archivos adjuntos.


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